Es necesario preguntarse ¿Dónde o cuándo las partes podrán enseñar sus pruebas y explicar que pretenden con ellas? ¿Cuándo podrán hacer una defensa al fondo? Es más, simplemente ¿Cuándo podrán litigar? La respuesta es muy sencilla, en la audiencia. La audiencia, es la etapa del proceso judicial mediante la cual el Juez o Tribunal escucha los alegatos, pretensiones y peticiones de las partes; recibe y toma conocimiento de las pruebas por ellas aportadas; decide sobre las mismas. (Artículo 52 del Reglamento TS-TJO) En materia inmobiliaria, en principio, solo se dan dos audiencias, que son la audiencia de sometimiento de pruebas y la audiencia de fondo.
Por: Lourdes Suárez
2009-5083
Los contenidos plasmados en este sitio responden a una práctica en el marco de la materia de Derecho Inmobiliario-PUCMM.
No hay comentarios:
Publicar un comentario