viernes, 2 de diciembre de 2011

La Apelación en Materia Inmobiliaria

Luego de terminado el proceso de Litis, la decisión emitida por el Tribunal de Jurisdicción Original, es susceptible de ser recurrida, por el recurso de apelación.

El recurso de apelación es la acción mediante el cual se impugna una decisión dictada por un tribunal de Jurisdicción Original. Éste recurso debe ser interpuesto ante la secretaría del Tribunal de Jurisdicción Original correspondiente, mediante declaración por escrito motivado, ya sea personalmente o mediante apoderado.
La Ley 108-05 de Registro Inmobiliario establece que son susceptibles de Recurso de Apelación las decisiones jurisdiccionales, es decir, aquellas que son dictadas por un Juez o Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria con motivo de un proceso contradictorio.

En ese sentido, toda sentencia que pone fin a un proceso contradictorio o litigioso, donde el tribunal apoderado instruyó el caso en audiencia pública, es susceptible de ser recurrida en apelación.
Éste recurso será interpuesto por la parte que se considere afectada, pues de lo contrario, el recurso carecería de interés y la consecuencia de la falta de interés es la inadmisibilidad del mismo. El recurso de Apelación deberá ser interpuesto dentro del plazo de treinta (30) días después de la notificación de la sentencia que pone fin a la Litis. El mismo, debe ser notificado a la contraparte en un plazo de diez (10) días. 


Por Katherine Espinosa 
2009-5405
Los contenidos plasmados en este sitio responden a una práctica en el marco de la materia de Derecho Inmobiliario-PUCMM

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