viernes, 2 de diciembre de 2011

Litis sobre Derechos Registrados a la luz de la Ley No.1542 de Registro de Tierras y la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario


Es sorprendente como la Ley de Registro de Tierras establece la figura de la litis sobre derechos registrados, sin embargo, no consagra una definición clara ni un concepto específico sobre ella. En la actualidad, dicha labor de conceptualización y de llenar los vacios dejados por la Ley 1542 en cuanto al tema le ha correspondido a la jurisprudencia y a la doctrina dominicana. A continuación, se presentará una breve comparación de la litis sobre derechos registrados con relación a la Ley 1542 y la Ley 108-05:

Ley 1542 de Registro de Tierras
Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
Consagra el concepto como litis sobre terrenos registrados.
Consagra el concepto como litis sobre derechos registrados.
Establece que se reputa un terreno registrado cuando el Decreto de Registro haya sido transcrito in extenso en el Libro de  Registro, en la Oficina del Registrador de Títulos del Tribunal de Tierras correspondiente.
Establece que el registro se ha efectuado cuando se inscribe un derecho, carga o gravamen en el Registro de Títulos correspondiente.
Instaura la figura de la litis sobre derechos registrados, sin embargo, no consagra una definición clara ni un concepto específico sobre ella.  
Define que la litis sobre derechos registrados es el proceso contradictorio que se introduce ante los Tribunales de Jurisdicción Inmobiliaria en relación con un derecho o inmueble registrado.
Habla de la litis sobre derechos registrados a partir de su artículo 208 y se extiende hasta el 213, sin embargo, no  menciona detalladamente cual es el procedimiento a seguir o los requisitos necesarios para iniciar este proceso ante la Jurisdicción Inmobiliaria, lo cual, a mi consideración, es algo esencial.
Destina los artículos que van desde el 28 hasta el 31 a la litis sobre derechos registrados. Con dicha ley, el legislador decidió abundar y ampliar los conceptos establecidos en la antigua Ley 1542, llenando los vacíos establecidos por la misma.
Dedicó un capítulo completo al “Procedimiento a seguir en caso de litis sobre Derechos Registrados”, sin embargo el legislador obvió cuales son los pasos a seguir para iniciar el proceso, y se dedicó a instituir el desarrollo del proceso luego de que el juez emita la sentencia, enfocándose mayormente en la situación de quiebra
Abunda un poco más en cuanto a lo que se refiere al procedimiento que se necesita para interponer una litis sobre derechos registrados, estableciendo conceptos y detalles que habían sido omitidos anteriormente, desde la definición esencial hasta las notificaciones requeridas.


Por: Katiuska Ortega
2009-5327
Los contenidos plasmados en este sitio responden a una práctica en el marco de la materia de Derecho Inmobiliario-PUCMM.

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