viernes, 2 de diciembre de 2011

Jurisprudencia ejemplo sanción a la inobservancia de los plazos.


Sentencia del 10 de diciembre de 2008, núm. 13

Sentencia impugnada: Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, del 6 septiembre de 2006.

Materia: Tierras.

Cámara De Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo Y Contencioso-Tributario.
Litis sobre derechos registrados.

En sus considerandos, la Suprema Corte de Justicia establece que no obstante la parte recurrida propone un medio de inadmisión por falta de interés, la Corte decidió examinar de oficio, en primer término, si el recurso de casación aludido ha sido interpuesto dentro o fuera del plazo que establece la ley, por tratarse de un asunto de carácter perentorio y de orden público.

Asimismo, se procedió a examinar el expediente formado con motivo del recurso y se ponen de manifiesto los siguientes hechos:

a) La sentencia recurrida fue dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte en fecha  6 de septiembre de 2006;
b) Que la misma fue fijada por la Secretaría de dicho tribunal, en la puerta principal del mismo, el día 11 de octubre de 2007;
c) Los recurrentes interpusieron su recurso de casación contra la referida sentencia el día 26 de diciembre de 2007, según consta en el memorial depositado en esa fecha en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia.

De conformidad con el artículo 134 de la Ley de Registro de Tierras Núm. 1542 de 1947, al amparo de la cual fue introducido, instruido y solucionado el asunto de que se trata “el recurso de casación será interpuesto, instruido y juzgado, tanto en materia civil como en materia penal, conforme a las reglas del derecho común”. Asimismo, el artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación establece que en los asuntos civiles y comerciales el recurso de casación se interpondrá por un memorial suscrito por abogado, con indicación de los medios en que se funda, que deberá ser depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, en los dos meses de la notificación de la sentencia; que, por otra parte, de acuerdo con la parte final del artículo 119 de la ya mencionada Ley de Registro de Tierras “Los plazos para ejercer los recursos contra las decisiones dictadas por el Tribunal de Tierras, se cuentan desde la fecha de la fijación del dispositivo de la sentencia en la puerta principal del tribunal que la dictó”. De ahí que el plazo de dos meses establecido por el artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, debe ser observado a pena de inadmisión y por tanto, su inobservancia puede ser invocada en todo estado de causa y no siendo susceptible de ser cubierta por las defensas al fondo, la Suprema Corte de Justicia debe pronunciar de oficio la inadmisión resultante de la expiración del plazo fijado por el referido texto legal para la interposición del recurso, en los casos en que el recurrido no proponga esa excepción, por tratarse de un asunto de orden público, de conformidad con lo que establecen los artículos 44 y 47 de la Ley núm. 834 de 1978.

Del mismo modo, se hizo el cálculo correspondiente y con lo que en tal sentido establece la parte final del artículo 119 de la Ley de Registro de Tierras, es el día en que ha tenido lugar la publicación de la sentencia, esto es, la fijación del dispositivo de la misma en la puerta principal del tribunal que la dictó. Se ha señalado en parte anterior del presente fallo, en la especie consta la mención puesta por la Secretaria del Tribunal a-quo al dorso de la hoja Núm. 16 y en el encabezado de la primera hoja de la decisión impugnada, que ésta fue fijada en la puerta principal del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, el día 11 de octubre de 2007; que, por tanto, el plazo para el depósito del memorial introductivo del recurso de casación, por ser franco, vencía el día 13 de diciembre del 2007, plazo que aumentado en cinco (5) días más en razón de la distancia de 148 kilómetros que media entre el Municipio de Jarabacoa, domicilio de los recurrentes y la ciudad de Santo Domingo, asiento de la Suprema Corte de Justicia, debía extenderse hasta el día 18 de diciembre de 2007, ya que el término se aumenta en razón de un día por cada 30 kilómetros de distancia o fracción mayor de 15 kilómetros; que habiendo sido interpuesto el recurso el 26 de diciembre de 2007, mediante el depósito ese día del memorial correspondiente en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, resulta evidente, que dicho recurso fue interpuesto tardíamente y en consecuencia procede declararlo inadmisible, por lo que no ha lugar a examinar los medios contenidos en el recurso.

De lo anterior vemos cómo se sanciona a pena de inadmisibilidad el accionar fuera de plazo.

Por: Marianne Olivares 
2009-5067

Los contenidos plasmados en este sitio responden a una práctica en el marco de la materia de Derecho Inmobiliario-PUCMM.

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