Se ha establecido, de manera jurisprudencial, que se consideran plazos procesales aquel período de tiempo que se encuentra establecido para facilitar la realización de cualquier actuación o cumplimiento de formalidad en el curso de un proceso, una vez iniciada una acción judicial[3].
De modo general, se puede establecer que según la forma de computar los plazos, éstos pueden ser de horas, días, semanas, meses y años. En el caso de la Jurisdicción Inmobiliaria, de conformidad con el artículo no. 112 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria, el cual establece que “los plazos procesales se contarán en días calendario, salvo especificación contraria de la ley o el presente reglamento”, podemos inferir que los plazos existentes, en materia inmobiliaria, se calculan en días, por excepción del plazo para recurrir en casación, y que la salvedad que quiere hacer el legislador en la redacción del previamente señalado artículo se refiere a la distinción entre días calendarios y días francos, como es el caso del artículo 30 de la Ley 108-05, donde se establece el plazo de la octava franca en lo concerniente a la notificación de la demanda a la parte demandada[4]. Con relación al aumento del plazo en razón de la distancia, ni la Ley, ni el Reglamento disponen nada al respecto, por lo que se le aplica el principio general que contiene el artículo 1033 del Código de Procedimiento Civil, conjuntamente con las disposiciones del artículo 73 al 74 del mismo Código cuando se trate de notificaciones al extranjero[5].
El artículo 81 de la Ley 108-05 establece el plazo de 30 días contados a partir de la fecha de la notificación de la sentencia por acto de alguacil a persona o a domicilio, para interponer el Recurso de Apelación de una decisión emanada de un Juez de Jurisdicción Original por ante el Tribunal Superior de Tierras, con el objeto de que se disponga su modificación, en razón de que la parte que se considera perjudicada[6]. Asimismo, en virtud del artículo 80 párrafo I de la Ley 108-05, este recurso debe ser notificado a la contraparte, en un plazo de diez (10) días.
En lo concerniente al Recurso de Apelación, el artículo 82 de la Ley 108-05 ha establecido que este recurso se regirá en virtud de lo establecido por la Ley de Procedimiento de Casación y demás reglamentaciones en la materia. El artículo 5 de la Ley 3726 sobre Procedimiento de Casación de fecha 29 de diciembre de 1953, establece que el plazo para depositar el memorial de casación es el de dos meses luego de la notificación de la sentencia. Como en materia inmobiliaria no existe el defecto por comparecer, en virtud del artículo 30 párrafo I de la Ley 108-05, en razón de que hasta tanto la parte demandante no deposite en la secretaría del tribunal constancia de que ha notificado a la parte demandada, el tribunal no fija audiencia y no se inicia ningún trámite procesal en relación con la demanda[7], a los fines de proteger el derecho de defensa, en virtud de todo esto, todas las sentencias susceptibles de ser recurridas en casación se acogen al plazo antes enunciado en virtud de que no hay que esperar el vencimiento del Recurso de Oposición, por lo cual , las disposiciones del artículo 5, en su Párrafo, de la Ley de Casación, no se aplican en esta materia[8], donde expresa que
con relación a las sentencias en defecto, el plazo de dos meses es contado desde el día en que la oposición no fuere admisible[9].
con relación a las sentencias en defecto, el plazo de dos meses es contado desde el día en que la oposición no fuere admisible[9].
Por: Marianne Olivares
2009-5067
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Los contenidos plasmados en este sitio responden a una práctica en el marco de la materia de Derecho Inmobiliario-PUCMM.
[3] Escuela Nacional de la Judicatura, Rep. Dom., 2007. Derecho Inmobiliario, III Fase de Implementación. Pág. 41.
[4] Ley 108-05 de Registro Inmobiliario. Art. 30.
[5] Escuela Nacional de la Judicatura, Rep. Dom., 2007. Derecho Inmobiliario, III Fase de Implementación. Pág. 42.
[6] Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria. Art. 194
[7] Ley 108-05. Art. 30
[8] Escuela Nacional de la Judicatura, Rep. Dom., 2007. Derecho Inmobiliario, III Fase de Implementación. Pág. 50.
[9] Ley 3726 sobre Procedimiento de Casación. Art. 5.
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