viernes, 2 de diciembre de 2011

La Casación en Materia Inmobiliaria

Según el artículo 82 de la Ley 108-05 el Recurso de Casación es “La acción mediante la que se impugna una decisión dictada por un Tribunal Superior de Tierras”. Así mismo el artículo 1 de la ley 3726 sobre Procedimiento de Casación dispone que “la Suprema Corte de Justicia decide como Corte de Casación, si la Ley ha sido bien o mal aplicada en los fallos en última o en única instancia pronunciados por los tribunales del orden judicial”.

Es necesario, que recordemos que el Recurso de casación no nos da paso a una tercera instancia, debido a que la Suprema Corte de Justicia, no es un tercer grado de Jurisdicción, y esta solo se limita a confirmar o anular la sentencia que haya sido recurrida y no conoce el fondo, sino que es un recurso extraordinario.

Ahora bien, ¿son todas las sentencias susceptibles de recurrir en casación?, pues no, en principio, solo serán recurribles las sentencias que hayan sido dictadas en una única o última instancia por un tribunal de la Jurisdicción Inmobiliaria; así mismo, aquellas que hayan sido dictadas por un tribunal incompetente, se cometió una desnaturalización de los hechos en la sentencia, por violación al derecho de defensa, por la decisión tener falta de base legal o por existir una contradicción entre el fallo y las motivaciones. Ante esto, solo pueden recurrir aquellos que tengan interés y que hayan participado ya sea por escrito y oralmente en el proceso. También pueden recurrir, el Abogado del Estado y el Procurador General de la Republica con las limitantes que dispone la ley.



A partir de ahí el expediente queda en fallo reservado si no hay reenvío por alguna causa o, en caso contrario, se fija nueva fecha para la audiencia.
Agotado el proceso, la sentencia que intervenga puede contener las siguientes modalidades:
a)      El recurso puede ser declarado inadmisible.
b)      Puede ser anulado por vicios de forma.
c)      Puede ser rechazado.
d)      Puede ser acogido y casada la sentencia.
Si ocurre una de las tres primeras hipótesis, la sentencia se convierte en definitiva e irrevocable.[10]

Por: Lourdes Suárez 
2009-5083
Los contenidos plasmados en este sitio responden a una práctica en el marco de la materia de Derecho Inmobiliario-PUCMM.


[10] Escuela Nacional de la Judicatura, Rep. Dom., 2007. Derecho Inmobiliario, III Fase de Implementación.

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