viernes, 2 de diciembre de 2011

Los Medios de Prueba ante la Jurisdicción Inmobiliaria según la Ley 108-05 y Reglamentos

Desde el punto de vista legal la prueba se refiere a los elementos de convicción tendentes a establecer la verdad de una alegación y los medios empleados para evidenciar y justificar la legitimidad del derecho argüido. (Valoración de la Prueba I – Escuela Nacional de la Judicatura.)  Para probar lo que se alega, se pueden aportar aquellos medios de pruebas que se estipulen o se crean necesarios. El Reglamento De Los Tribunales  Superiores De Tierras Y De Jurisdicción Original De La Jurisdicción Inmobiliaria, a partir del artículo 77 expresa lo referente a las pruebas.



·       Las pruebas literales. Estas pruebas son consecuencia de los escritos, como por ejemplo aquellos que hayan sido formados o escritos cuando se concluyo un hecho jurídico o una convención. Estas son ponderadas por el juez y este debe de verificar su forma y fondo, así como qué importancia tiene para el caso esta prueba documental. Estas son las pruebas por excelencia, debido a que son pruebas ya pre constituidas y/o pruebas permanentes.

·      Por otra parte, la prueba testimonial, el juez puede aceptar la audición de un testigo, y también puede de oficio o por petición de las partes la citación de un testigo adicional cualquiera, que cuya declaración se encuentre necesaria e importante (esto se hace durante la audiencia de sometimiento de pruebas). En principio, la audición de los testigos debe hacerse en la audiencia de sometimientos de pruebas y solo serán escuchados aquellos testigos que estén en la lista que haya sido depositada a más tardar cinco días antes de esta audiencia. En esta lista deben estar expresamente, las generales del testigo y los hechos sobre los cuales puede declarar.

Ahora bien, ¿Qué pasaría si un testigo debidamente citado no compareciere a la audiencia? Ante esto, el Juez o Tribunal tiene la facultad de ordenar la conducencia haciendo uso de la fuerza pública, teniendo como intermediario al Abogado del Estado, fijando fecha para cuándo será la próxima audiencia y si este no llegara a aparecer, pues el juez o tribunal puede prescindir de esta prueba. Las declaraciones de los testigos se prestaran  verbalmente ante el Juez o Tribunal, y cada testigo podrá ser  interrogado por cualquiera de las partes o por los representantes de  éstas, o por el Juez o Tribunal, con la suficiente amplitud y libertad  para poner de manifiesto su exactitud, veracidad y ausencia de  interés, con el fin de esclarecer todos los hechos importantes que  se relacionaren con la cuestión. (Artículo 85 del Reglamento TS-TJO.) Si en el interrogatorio al testigo, se hace alguna pregunta que pueda insinuar la contestación de este, pues el juez puede limitar y concretar las preguntas, para que simplemente el testigo responda de manera específica lo que se le haya preguntado.

·         Las pruebas periciales. Se utilizan cuando se estima necesario que se realice un peritaje para la aclaración del caso. Este perito designado, debe presentar previamente sus credenciales y aquello que acredite que este es un profesional en la materia que se está tratando en el caso, ante la Secretaria del Despacho Judicial correspondiente. Este perito se designa por las partes y no puede haber más de tres peritos (peritaje colegiado), al menos, que las partes hayan convenido que el peritaje se haga por uno solo.
Por: Lourdes Suárez 
2009-5083
Los contenidos plasmados en este sitio responden a una práctica en el marco de la materia de Derecho Inmobiliario-PUCMM.

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