viernes, 2 de diciembre de 2011

Causas de las Litis sobre Derechos Registrados





El doctrinario Manuel Ruiz Tejada define el concepto de la litis sobre terrenos registrados como ‘‘aquellas que ponen en juego el derecho sobre la propiedad inmobiliaria, o algún derecho real accesorio, registrado, como consecuencia de hechos jurídicos que se han originado entre las partes  después de registrada la parcela’’. No obstante, se hace necesario mencionar que los derechos accesorios que ponen en juego la litis deben estar también registrados, pues para fines legales con relación a terceros, los derechos inmobiliarios que no están registrados no existen, y no son oponibles a terceros. Este es el mejor concepto que se ha elaborado a propósito del tema, y prueba de ello es que la jurisprudencia dominicana lo ha acogido y lo reproduce constantemente.

Las litis sobre derechos registrados se caracterizan por ser todas aquellas acciones litigiosas que surgen después de un primer registro, aquellas circunstancias surgidas después de la expedición de un certificado de título, es decir, de una adjudicación con carácter definitivo e irrevocable. 

Considero que es importante referirse a la controversia existente en cuanto al concepto real de la litis, pues algunos dicen que se trata de una “litis sobre terrenos registrados” y otros que se trata de una “litis sobre derechos registrados”. Ambos conceptos figuran como sinónimos dentro del sistema y, por consiguiente son totalmente válidos, se pueden utilizar indistintamente. Sin embargo, estos conceptos encierran alcances jurídicos distintos, pues cuando hablamos de derechos registrados nos referimos a todo derecho que se registra ante el Registro de Títulos y, cuando se dice terrenos registrados nos referimos a un concepto más restringido, ya que se refiere a la cosa u objeto sobre el cual recae el derecho. En fin, el concepto de derecho registrado es más amplio pues encierra todo derecho real o accesorio susceptible de ser registrado en el Registro de Título correspondiente.

En conclusión, considero que la litis sobre derechos registrados tiene una gran importancia  en todo nuestro ordenamiento jurídico, pues las mismas instituyen la vía idónea y los métodos efectivos para solucionar los conflictos de derechos que surgen en materia inmobiliaria con posterioridad al primer registro de los terrenos. Como se puede percibir, la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario planteó un considerable avance en cuanto al tema, implicando una mayor organización y determinación del procedimiento, lo cual era necesario pues todos los inmuebles registrados en determinado momento pueden ser objeto de una litis sobre derechos registrados, y es una situación que se va planteando cada vez con mayor frecuencia.

Por: Katiuska Ortega 
2009-5327

Los contenidos plasmados en este sitio responden a una práctica en el marco de la materia de Derecho Inmobiliario-PUCMM.

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