viernes, 2 de diciembre de 2011

Inicio del Proceso - Notificaciones


Es necesario saber desde qué momento inicia el procedimiento de Litis, pues éste se inicia con el depósito de la demanda por ante la Secretaría del Tribunal de Jurisdicción Original territorialmente competente.



Se debe de tener en cuenta que el acto introductivo de la demanda debe contener, según lo establece el artículo 40 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, lo siguiente:
  •  Presentarse en forma escrita, firmada por el interesado y/o su representante legal, si lo hubiere.
  •  Contener los datos generales que permitan identificar e individualizar al interesado y/o su representante legal (nombre, número de cédula de identidad y electoral, nacionalidad, domicilio, estado civil, minoridad o mayoridad), si lo hubiere.
  • Describir la acción o recurso que se interpone, el fundamento legal y las pruebas de que dispone para sustentar su pretensión.
  •  Especificar el o los inmuebles involucrados indicando su designación catastral, y en caso de estar amparado el derecho de propiedad por Constancias Anotadas, indicar además la extensión superficial de la porción y el propietario(s), o supuesto(s) propietario(s), a quién(es) corresponde(n).
  •   Llevar anexo los documentos adicionales que sean necesarios y requeridos para conocer del caso según su naturaleza.

 Este es un ejemplo de la instancia, con la cual se inicia el proceso, y expresa todo lo anterior mencionado:


El demandante debe de notificar al demandado mediante acto de alguacil sobre dicha demanda. Éste debe depositar en la secretaría del Tribunal de Jurisdicción Original competente, la constancia de que ha notificado al demandado el acto introductivo de la demanda por acto de alguacil, dentro del plazo de la octava franca a partir del depósito de la demanda por ante la secretaría.[1]
Si el demandante no deposita la constancia de la notificación en el plazo de la octava franca, la acción interpuesta queda sin efecto. El Juez o Tribunal supuesto a conocer la Litis sobre Derechos Registrados, no fijará audiencia, ni realizará ninguna actuación hasta que se haya depositado en la secretaría del despacho judicial la notificación de la demanda a la contraparte por acto de alguacil.
Una vez que sea depositada por ante la secretaría del tribunal competente, la notificación de la demanda interpuesta a la contraparte, el juez o tribunal apoderado de la Litis sobre Derechos Registrados, fijará audiencia en un plazo no menor de 25 días ni mayor de 60 días posteriores al apoderamiento del tribunal. El tribunal informará al Registro de Títulos y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales correspondientes, la existencia del proceso. El Registro de Títulos correspondiente anotará un asiento sobre el inmueble involucrado en el que se hará constar que el mismo es objeto de un conflicto que se está conociendo en dicho tribunal.[2]
Por: Katherine Espinosa 
2009-5405
Los contenidos plasmados en este sitio responden a una práctica en el marco de la materia de Derecho Inmobiliario-PUCMM.


[1] http://www.ji.gov.do/webji/documentos/publicaciones/litis_dre_reg.pdf
[2] Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria. Artículo 135.

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