viernes, 2 de diciembre de 2011

Estado de Fallo y Decisión

Ya cuando se ha cumplido con todo el proceso, que las partes han dicho sus conclusiones, se han vencido todos los plazos y no queda nada pendiente para poder tomar una decisión, pues el expediente entra en estado de fallo. El tribunal tiene un plazo de 60 días para dictar su sentencia y por causas justificadas el juez puede prorrogar este plazo.

Luego, el siguiente paso es la decisión o sentencia, que es independiente de las partes. Este solo depende del juez. En la sentencia, se establecerá la decisión del juez ante la Litis sobre Derechos Registrados, sus motivaciones, todo lo que se vio en el proceso, las pruebas que forman una base para su decisión, y el pago de las costas del procedimiento (si se pidieren) a cargo de la parte que sucumba en el proceso. Esta sentencia es susceptible de ser apelada y se recurre ante la Secretaria del Despacho Judicial de donde emanó la sentencia, volviendo así a abrirse otra instancia en el proceso.
Los contenidos plasmados en este sitio responden a una práctica en el marco de la materia de Derecho Inmobiliario-PUCMM

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